La junta de la CONFEDERACIÓN DE PENSIONADOS DE COLOMBIA,
CPC reunida en Bogotá a los 2 días del mes de diciembre de 2020, declara el:
MANDATO DE L@S PENSIONAD@S, JUBILAD@S Y ADULTOS MAYORES
La pensión constituye un patrimonio de supervivencia para el periodo de adulto mayor o de invalidez, construido con los aportes de: i) la vida laboral del trabajador, ii) del patrono y iii) del Estado, por tal razón no podrán caer sobre él ninguna clase de gravamen tributario, ni pagará costos de administración de ninguna índole.
En aras de frenar la inestabilidad jurídica y garantizar los derechos adquiridos, por mandato Constitucional, el régimen pensional de cada trabajador será y mantendrá el mismo desde su comienzo en la vida laboral, salvo las disposiciones legales posteriores que lo favorezcan.
Se establece como sistema único de liquidación de las pensiones el de prima media con prestación definida, para lo que se eliminará el sistema de liquidación de pensión por el ahorro de cada persona, los que actualmente están en los fondos privados pasarán al régimen de prima media, con todos sus aportes, en un plazo no mayor a dos años.
El valor de la mesada pensional será mínimo del 70% del promedio salarial indexado con el mayor valor entre el IPC y el incremento del SMMLV de los últimos cinco años y se podrá aumentar por cada 50 semanas cotizadas, adicionales a las primeras 1300 semanas, un 2% sin exceder del 90% del promedio mensual.
Toda persona mayor de 60 años si es mujer o 65 años si es varón, tendrá derecho a una pensión de vejez del estado con una mesada de un SMMLV, sí su patrimonio rentable es inferior a doscientos SMMLV o no recibió en el año fiscal anterior, por cualquier concepto, suma superior a diez SMMLV.
El Estado garantizará el mantenimiento del poder adquisitivo de la mesada pensional mediante la aplicación del ajuste anual del mayor valor entre el porcentaje de incremento del SMMLV, aprobado para el año y el IPC del año inmediatamente anterior, o de los mecanismos legales que los reemplacen a futuro.
Todo trabajador tendrá una pensión de 14 mesadas al año.
Nadie recibirá pensión mensual inferior a un SMMLV ni superior a 15 SMMLV.